En mérito de las cuestiones de hecho y derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de daños y perjuicios materiales, y daño emergente, incoada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN VARGAS HIDALGO en contra de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES FALCÓN C.A (SIFCA), de la siguiente manera: 1) Procedente el cobro de bolívares por daños y perjuicios materiales causados al vehículo propiedad del demandante, por lo que se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo que se acuerda realizar para determinar el valor de un vehículo Marca HONDA, Año 1995, Clase Automóvil, Tipo Sedán con tres años de uso con su respectiva indexación. 2) Improcedente el cobro de daño emergente.
SEGUNDO: Con lugar la cita de saneamiento presentada por el demandado, quedando en consecuencia la empre.....