....Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefe Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) en fecha Treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 29 de Abril de 1984, es decir hace mas de cinco años, así mismo consta al folio 06 escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante la cual no formula oposición alguna al presente procedimiento.-
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y.....