...por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que en fecha 29 de julio de 2010, se admitió la demanda, en fecha 28 de septiembre de 2010, diligencia la parte actora solicitando se libren recaudos de citación, y en fecha 07 de octubre de 2010 diligencian consignando las copias para la elaboración de la compulsa, sin consignar los recursos necesarios de transporte para que el alguacil cumpla con su deber, y por cuanto hasta el día de hoy 17 de noviembre de 2010, han transcurrido más de treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, dejando a salvo el lapso del receso judicial, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º.....