Comienza el juicio mediante demanda que presentara el ciudadano BALAHAM ANTONIO GARCÍA GARCÍA, asistido por el abogado RAFAEL DÍAZ ACOSTA, en contra de la ciudadana JUDITH DE JESÚS FLORES PRIETO, en donde expone:
Que en fecha 27 de Julio de 1983, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con la ciudadana JUDITH DE JESÚS FLORES PRIETO, tal como se evidencia de acta de matrimonio No. 205.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 4 entre calles 17 y 18, casa No. 4-11 de la ciudad de Mérida. Y posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la calle Corea No. 1, del Sector Nuevo Pueblo Norte, del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Que en fecha 24 de Noviembre de 1986, la cónyuge abandonó el hogar conyugal, por lo que fundamenta la presente demanda en la causal 2, ABANDONO VOLUNTARIO, basándose en el artículo 185 del Código Civil venezolano.
En fecha 15 de Febrero de 2011, se admitió la demanda y se orden.....