En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA incoara la ciudadana CARMEN COROMOTO BARRENO DE CALLES, WILLIAM FRANCISCO BARRENO ALVAREZ, MARIA AUXILIADORA BARRENO DE PARRA, BETTY COROMOTO BARRENO DE MOREL y ELVIA BARRENO ALVAREZ en contra de la ciudadana JENNY DE JESÚS RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Con lugar la reconvención incoada por la ciudadana JENNY DE JESÚS RODRIGUES LAMON en contra de los ciudadanos CARMEN COROMOTO BARRENO DE CALLES, WILLIAM FRANCISCO BARRENO ALVAREZ, MARIA AUXILIADORA BARRENO DE PARRA, BETTY COROMOTO BARRENO DE MOREL y ELVIA BARRENO ALVAREZ, extendiéndose los efectos de la presente sentencia a los terceros adhesivos intervinientes en la presente causa con interés jurídico actual en sostener las razones de la parte demandante reconvenida pretendiendo ayudarla a vence.....