Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la oposición al decreto de las medidas cautelares dictado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2.017, y en consecuencia se REVOCAN las medidas cautelares de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la parcela de terreno identificada con el N° 93-A, ubicada entre las calles Gerardo Silva y Charaima, sector Playa Sur de Adícora, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, y las medidas innominadas de PERMANENCIA en todo el inmueble y de NO PERTURBACIÓN de actividades, todas decretadas a favor de la sociedad mercantil CHICHO’S POSADA, C.A., por no haberse cumplido con los requisitos exigidos en los artícul.....