...por evidenciarse de las actas procesales que desde el día siete (07) de Abril de 2009, hasta el día de hoy Veintiuno (21) de Abril de 2010, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso, es por lo que en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide. Suspéndase la medida de secuestro decretada en fecha 04 de Junio de 2008, y hágase la participación a que haya lugar. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Abr.....