...observa el tribunal que en fecha 15 de diciembre de 2003, fecha de la última actuación de las partes y hasta el día de hoy 21 de julio de 2010 han transcurrido más de seis (06) años, sin haber realizado las partes durante ese lapso ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, que indica: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado acto de procedimiento por las partes"... y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", declara la Perención de la Instancia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial,.....