...el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"...; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", por lo que declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la norma antes citada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daño Material y Moral, incoado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN DIAZ BRACHO, en contra de la ciudadana ELITA DE LA CRUZ ARENAS SANCHEZ. Se orden.....