...el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"...; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.