Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa que se omitió efectuar la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, lo que hace nulas todas las actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, dado que la presente es una causa que pudo ser promovida por la parte Fiscal tal como lo establecen los artículo 169 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que debe reponerse la presente causa al estado de notificación de la parte Fiscal tal como fue ordenado en el auto de la admisión de la demanda, y constando la notificación de ésta en el expediente se procederá a la contestación de la demanda al tercer día de despacho siguiente y a la celebración del acto conciliatorio el mismo día de la comparecencia a la 10:00 de la mañana. Así se decide.