Como ha quedado expuesto, la parte demandante indica que ha realizado gestiones para ubicar a los propietarios demandados por medios tales como: Internet, redes sociales y de personas de gran trayectoria en la zona, sin que exista prueba de tales actuaciones; considerando quien aquí juzga, que sin descartar los medios electrónicos de última generación y que la técnica moderna nos ofrece, que afirma el demandante que ha utilizado, existe el medio tradicional y efectivo de la prensa escrita cuya prueba es mucho más accesible y fácil de aportar a los fines de dejar probado los extremos exigidos en la Ley para poder acudir a la vía jurisdiccional, del cual pudo haberse valido el solicitante.
Si bien en el presente caso, se constata que el artículo 4 de la mencionada Ley, dispone: "Las actividades a las cuales se refiere esta Ley, así como las obras que su manejo requiera, se declaran de utilidad pública", y que el comienzo de los trabajos indicados en el libelo de la demanda, y que se le .....