...El Tribunal, para decidir sobre la referida inhibición observa: El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone: ¿Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...omissis...).- 10º. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.¿, por lo que considera este juzgador, que la referida juez especial se encuentra incursa en la presente causal de inhibición, dado que entre su cónyuge y una de las partes en este juicio existe pleito civil. Hay que dejar sentado que, si bien la doctrina no considera al esposo como pariente de la juez, sino que considera la relación conyugal como una relación sui generis, éste, es de las persona.....