Vista la demanda de Intimación presentada por el ciudadano RAMON MEDINA, debidamente identificado en autos, y asistido por los abogados MIGUEL COLINA y SIMON TREMONT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.584 y 56.470, respectivamente, con el carácter de acreedor demandante de la Sociedad de Comercio "SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA". (SUMIOBRA, C.A.), el Tribunal por observar del análisis efectuado al escrito de la demanda, se evidencia que el domicilio de la demanda Sociedad de Comercio "SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA". (SUMIOBRA, C.A.), se encuentra en la Calle 86-A, edificio PRISMA, Piso 1, Oficina 1, Sector Buena Vista, de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de ello, este Tribunal de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....