...Fundamentando su acción en las causales 2da y 3era del Código Civil Vigente.-
Así planteada la litis, ha quedado evidenciado en las actas que efectivamente el demandado no compareció al acto de la contestación de la demanda, ni promovió prueba alguna para desvirtuar los alegatos contenidos en el libelo, los cuales por el contrario han sido corroborados con las declaraciones contestes de los ciudadanos Ramón Ibrahim Petit Arenas, María Heriberto Rodríguez de Freitas y María Josefina Ruiz Arias, promovidas por la parte actora, y cuyos testimonios, como se dejó narrado, este tribunal aprecia en todo su valor probatorio por ser hábiles y contestes, no se contradijeron en sus dichos y no fueron repreguntados por la contraparte y siendo que es conforme a derecho la acción intentada por estar fundamentada en causal legal, es procedente declarar con lugar la demanda incoada y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, .....