... de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia " y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se hace forzoso declarar en el presente juicio de DIVORCIO la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por no haber indicado la demandante domicilio procesal, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año .....