El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 28 de Junio de 2.010 (folio 61), fecha de la ultima actuación de las partes, hasta el día de hoy 27 de Septiembre de 2.012, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado durante dicho lapso, ningún acto de procedimiento para impulsar el proceso, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso de Ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sed.....