...Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 29 de Septiembre del 2003, (folio 34), fecha de la ultima diligencia del Apoderado Judicial de las partes demandantes, abogado Oswaldo Jose Moreno Mendez, solicitando copia certificada del libelo de la demanda, hasta el día de hoy veintiocho (28) de Junio del 2005, ha transcurrido un (1) año, y ocho (8) meses, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte reclamante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
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