En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE PIMENTEL VEROES, en contra de su legitima cónyuge, ciudadana MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 14 de Febrero de 2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Liquídese la comunidad conyugal.
Háganse las participaciones a que haya lugar en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunsc.....