...Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, evidencia el tribunal que desde el día 19 de noviembre de 2003, fecha en la que la actora solicitara la citación cartelaria, hasta el dia de hoy, 29 de julio de 2005, ha transcurrido mas de un año, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, el tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, .....