En el caso de autos, habiéndose incurrido en violación de normas procesales al haberse ordenado la comparecencia a través de la publicación de edicto de personas de las cuales el actor no pidió su citación, se incurrió en extralimitación de reglas procedimentales, por lo que conforme al poder de corrección otorgado a los jueces previsto en los artículo antes transcritos, se hace imperante para esta Juzgadora declarar de oficio la REPOSICIÓN DE ESTA CAUSA al estado de admitir nuevamente la presente demanda incoada por el ciudadano ARIOL ANTONIO LÓPEZ CALATAYUD en contra de los ciudadanos MAGDALENA MADURO DE LACLE, HAROLD JOSE LACLE MADURO, LIGIA MAGDALENA LACLE MADURO, ANTONIO AURELIO LACLE MADURO, CARMEN AMELIA LACLE DE NAVARRO, JULIA ELVIRA LACLE MADURO y THAIS TERESA LACLE DE ARTEAGA por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, fundamentando dicha acción en el contenido de los artículos 1.952, 1.953 y 1.977 del Código Civil y artículos 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declarando la nul.....