DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-001621, aparecen como Imputados: ALASTRE JOAQUIN ANTONIO, GUTIERREZ GONZALEZ YURITZA y GUTIERREZ GONZALEZ ENDER MANUEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números: 14.236.299, 13.122.089 y 14.723.851 , por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NAVA MORLES ANA MARÍA, por operar la PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmpl.....