este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de REGIMEN ABIERTO, al Penado GUSTAVO JOSE ARGUETA TOVAR, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 20 de octubre de 1988, de 20 años de edad, y actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente, y a las penas accesorias del artículo 16 eiusdem, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.