Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al Ciudadano YOVANNY DE JESÚS DUGARTE SUESCUM (identificado en autos), a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente. Se fija como fecha provisional para el vencimiento de la condena el día 23 de Julio del año 2007. SEGUNDO: Condena al Ciudadano YOVANNY DE JESÚS DUGARTE SUESCUM (ya identificado) a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; TERCERO: No se condena en costas procesales.....