Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Condena al Ciudadano RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN (identificado en autos), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN como autor voluntario, penalmente responsable de los delitos de porte ilícito de arma blanca y hurto de vehículo automotor en grado de tentativa, previstos en los artículos 278 del Código Penal y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; SEGUNDO: Condena al Ciudadano RIGOBERTO ESTEBAN FALCÓN (identificado en autos) a cumplir las penas accesorias de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCERO: No se condena e.....