DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano José Luís Guillen Guillen, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.521.060, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-08-1985, natural de Mérida, soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Loma de los Maitines, casa Nº 91, puente de la pedregosa hacia arriba, Mérida Estado Mérida, hijo VICTOR GUILLEN WILTRE MUNDO SERPA Y ANA RITA GUILLEN LACRUZ. , con fundamento al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.