En mérito de las razones antes indicadas, este Tribunal segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Ordena la cesación de cualesquiera medida de coerción personal dictada en la presente causa en contra del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS UZCÁTEGUI, específicamente la orden de captura proveída por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal en fecha 30 de agosto de 2001; 2.- Se ordena oficiar la revocación de tal orden de captura a los organismos de seguridad del Estado; 3.- Expídase la copia fotostática solicitada por la defensa (audiencia de juicio del 26/12/2001). Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA
En fecha_____________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _______________________________________________y boletas de notificación Nos: ____________.....