Razón por la cual, de conformidad con los artículos 2, 19, 21, 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 13 y 376 del Código orgánico Procesal penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
... Luego de examinar la presente solicitud de la Defensa en audiencia, el Tribunal ACUERDA CON LUGAR, y ordena enviar copia de la experticia que riela al folio 42 de las actuaciones para que la Dra. Vitalia Rincón realice la aclaratoria...".
Así fundamentada y decidida en la audiencia ya anteriormente comentada, no hay ningún pronunciamiento de fondo, quien aquí suscribe no encuentra bases para INHIBIRSE, es por lo que NO ME INHIBO de conocer la misma, no he emitido opinión, solo declare con lugar una solicitud de la De.....