Conforme a lo anterior surge claramente que el ciudadano FREDDY NELSON NAVA FLORES cedulado con el No. 3.537.357 no es la misma persona que fuera originalmente aprehendido en flagrancia en la presente causa y que se identificó como FREDDY NELSON NAVA TORRES, cedulado 3.537.353. Ello arroja la duda seria y razonable acerca de la verdadera identidad del sujeto aprehendido en fecha 15-07-1999. Por ende resulta dable ordenar la inmediata libertad del ciudadano FREDDY NELSON NAVA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 3.537.357. Asimismo, se ordena suspender la orden de aprehensión en contra de éste; ordenándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas determinar la verdadera identidad del sujeto aprehendido y que suscribe el acta que corre al folio 10 de la causa, a los fines de la debida tramitación de la misma. Expídase la correspondiente boleta de libertad.
La presente decisión tiene fundamento en los Artículos 2, 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 13, 2.....