Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena al ciudadano JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.464.763, mayor de edad, comerciante, natural de Rubio Estado Táchira, de 39 años de edad, residenciado en Rubio Agual vía Bramón, casa PJ46. Estado Táchira, hijo de los ciudadanos Juan Nepomuceno Torres y Eudoxia de Villamizar, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO, identificado en autos, a cumplir las penas a.....