Mérida,
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : LP01-P-2006-003182
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de AMENAZA Y VOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 DE LA Ley Sobre la violencia Contra La Mujer y la familia, en perjuicio de ROSA MARIA SANCHEZ ANGULO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Esta decisión no requiere notificación a las partes, esta fundamentada dentro del lapso legal. Publíquese. Cúmplase.