Aprobado el Acuerdo, y de conformidad con el segundo aparte del artículo 40, ejusdem, se extingue la acción penal a favor del imputado de autos. Extinguida la acción penal y como consecuencia del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, en beneficio del ciudadano MARTÍN ELMILIO RIVAS.
Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por las partes del presente proceso. SEGUNDO: En tal sentido se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano MARTÍN ELMILIO RIVAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del establecimiento comercial El IMPERIO DEL BLUMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara extinguida la acción penal de acuerdo al artículo 48 del Código Orgánico Procesal.....