Declara CON LUGAR la nulidad de oficio en relación a la violación de los derechos establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 125, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que los actos de investigación efectuados conservan su vigencia, pues siendo anteriores a la presentación de la acusación, la nulidad de esta