En tal sentido y en mi carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.1 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada.
EL JUEZ INHIBIDO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ARLENIS LARA