La situación antes descrita, aparte de demorar injustificadamente la tramitación normal de la causa, deriva en una dilación indebida del proceso, que afecta el derecho de las partes (acusadora y acusado) en forma inmediata, al no obtener pronta y adecuada respuesta a la pretensión deducida en juicio; lo que termina por afectar la garantía de una justicia celera y expedita, tal como se ordena en el artículo 26 Constitucional.
A los fines de evitar mayores dilaciones, se ordena, fijar de nuevo, la audiencia de juicio oral y público PARA EL DÌA CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, HORA ONCE (11) AM, debiendo oficiarse a la Defensoria Pública de Presos, a los fines de proveer de defensor del acusado, a la Fiscala del Ministerio Público actuante, y órganos de prueba previamente admitidos. Asimismo se deberá ordenar la correspondiente citación del acusado de autos para la audiencia de juicio. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. MA.....