Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
1.- Declara la extinción de la presente causa penal seguida a los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ MADRID GUILLÉN y DAVID AUGUSTO RAMÍREZ GUERRERO por el delito de Desvalijamiento de vehículo automotor, a tenor de lo previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores;
2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa;
3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de cualesquiera medida de coerción personal que pese sobre los prenombrados acusados.
La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48. 6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; y .....