Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Sustituir la medida de detención preventiva intramuros que actualmente cumple la ciudadana ROSANA ELIZABETH QUINTERO MORENO, por: 1. La detención domiciliaria de la imputada de autos -sin apostamiento policial- en la residencia de habitación que de la misma consta al folio 126 de la causa, quedando autorizada la imputada a salir de su hogar para cumplir con las citaciones y presentaciones que le haga e imponga este Tribunal y con ocasión de la necesidad de recibir atención médica y 2. Presentación personal ante el Tribunal cada quince (15) días, hasta la definitiva conclusión de la presente causa. Se advierte a las partes, que una vez impuesta la presente decisión a la imputada, se librará la correspondiente boleta de libertad, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida o .....