De tal manera que lo más razonable es ordenar en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ MENDOZA MORENO venezolano, natural del Estado Barinas en 21-10-1967, de 39 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-9.383.983, residenciado en el terreno del Dr. Francisco Uzcátegui Gómez, por la avenida los Próceres, frente a Motor´s Escalante C.A., terreno baldío, casa S/N, Mérida Estado Marida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.