Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Sustituye la medida de privación de libertad del acusado LADIMIR ACOSTA GUILLÉN (identificado en autos) por medidas menos gravosas, a saber: 1.- Fianza personal de dos personales naturales que a satisfacción del Tribunal de la causa, cumplan los requisitos legalmente establecidos en el artículo 258 del código Orgánico procesal penal; y 2.- Presentación personal del acusado LADIMIR ACOSTA GUILLÉN ante el Tribunal todos los días lunes de cada semana, mientras se tramite la presente causa en fase de juicio. Se advierte a las partes que mientras sean presentados los recaudos de lso fiadores al tribunal, el acusado en mención permanecerá detenido en el retén policial de la Dirección General de la Policía del Estado Mérid.....