Por mérito de lo anterior, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL ARAQUE (identificado en autos) y declara extinguida la acción penal conforme al artículo 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Cesa en su totalidad la medida de coerción personal (presentación personal cada quince días ante el Tribunal, previamente impuesta por el Juzgado de Control de la prevención, al imputado de autos, debiendo participarse mediante oficio tal cesación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- Ordena la incautación y destrucción del arma blanca (machete) asegurado en la causa, con destino al parque nacional a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA). A tal efecto, se ordena remitir la presente causa (una vez firme el pre.....