En consecuencia, resultaría desproporcionado aplicar en este caso las consecuencias previstas en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se niega la solicitud fiscal. Y en su lugar y para mayor celeridad se ordena fijar nueva audiencia de juicio en la fecha más cercana de acuerdo a la agenda del tribunal y los lapsos legales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERLE ANELEY MORY A.
En fecha____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:__________________________________, conste. Sria.-