En mérito de lo antes dicho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara no tener materia sobre la cual decidir en cuanto a la solicitud de examen y revisión de la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCÁTEGUI; Notifíquese a las partes. De igual manera se ordena notificar a los abogados Allen Peña Rangel y Douglas Ramírez, que en fecha 04.07.2006 el ciudadano SERGIO ALEXANDER AZUAJE UZCÁTEGUI renunció a su defensa técnica. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos__________________________________________________________, conste. Sria.-