REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara interrumpida la audiencia de juicio y Ordena convocar la realización de la audiencia de juicio en la causa pendiente de realizar el juicio (llevada por la Fiscalía Décima Sexta de Ministerio Público) desde su inicio. En tal sentido, se ordena efectuar tal fijación por auto separado, debiendo realizarse las respectivas citaciones a las partes. La decisión aquí adoptada tiene fundamento legal en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA
En fecha _________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________________, conste. Sria.-