Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1) Condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA ARELLANO (identificado en autos) a cumplir la pena de Un (1) año de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito de Difamación en perjuicio de la ciudadana ENA BEATRIZ MOLINA JAIMES (identificada en autos), según el artículo 442 (encabezamiento) del vigente Código Penal; 2) Condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA ARELLANO (identificado en autos) a pagar al Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la cantidad de doscientas (200) unidades tributarias (U.T.), pago que deberá ser efectuado en un lapso prudencial de tres meses, a partir de su ejecutoria del fallo; 3) Ordena al acusado, ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA ARELLANO (identificado en autos) la publicación del texto íntegro de la presente .....