Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Juicio Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, : PRIMERO: Se admite en su totalidad acusación explanada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por reunir los requisitos del artículo 326 del COPP; en consecuencia, admite en su totalidad escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE LUIS GUILLEN GUILLEN, antes identificado, por el delito abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 y encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en perjuicio de Noheli del Carmen Nava Herrera; así como también admite, en su totalidad, los órganos de pruebas ofrecidos, por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL de conformidad con el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal,.....