En consecuencia, la fijación de nueva audiencia para la continuación del juicio oral en la actualidad, rebasaría el límite de tiempo legalmente permitido en la norma antes mencionada. Por ello, se concluye, -sin duda alguna-, que en el caso sub iudice operó la interrupción de la audiencia de juicio. Consiguientemente, resulta procedente convocar la realización de la audiencia de juicio desde su inicio en la presente causa.
La decisión aquí adoptada tiene fundamento legal en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima, representante judicial, fiscalía, imputado y defensa del imputado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA.
En fecha _________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________________, conste. Sria.-