Por cuanto en fecha 12 de Febrero del año 2012, no fue posible reanudar la celebración del juicio cuya continuación estaba pautada para ese día, por cuanto este tribunal no dio despacho, por cumplir con labores encomendadas por la Sala de Casación Penal, de hacer acto de presencia en el Centro Penitenciario Región los Andes, (CEPRA), con personal del Ministerio de Servicios Penitenciarios, correspondiendo tal día al undécimo de la continuación del juicio Oral y Público, ahora bien por ser el día de hoy 13 de Enero del año 2012, el undécimo día de la continuación del juicio oral y público, sin que haya sido posible reanudar el mismo, por falta de traslado de los procesados, debe éste tribunal declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: "Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser r.....