En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Librar orden de aprehensión contra la imputada RONANA ELIZABETH QUINTERO MORENO (identificada en autos)
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal a la imputada, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura de la imputada en mención, se fijará de nuevo la audiencia de juicio en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.....