SEGUNDO: Así las cosas, el Tribunal advierte que esta ajustado a derecho CONSTITUIRSE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL y de acuerdo a lo establecido en jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional sobre pronunciamientos en Sentencia de fecha 20-10-06, expediente 05-2315, del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, quien sostiene la posición que continuación se trascribe "...Siendo ello así, estima la Sala, que el tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ....,actuó en el marco de sus atribuciones al tomar la decisión que declaró sin lugar el recursote nulidad contra el auto que acordó prescindir de los escabinos que fueron seleccionados para integrar el Tribunal mixto, ya que se habían realizado dos convocatorias y estos no habían acudido al llamado del Tribunal , lo que constituía una dilación en la causa que se le sigue al hoy accionante, y el Juez de dicho Tribunal basó su decisión en la sentencia que dicto la sala el 22 de Diciembre de 2003, en el expediente.....