Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Juicio Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara PRIMERO: la extinción de la acción penal conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318.3 esjude, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS MOLERO ALTUVE, titular de la cedula de identidad N° V-14.805.902, nacido en fecha 09/10/79, de 27 años de edad, estado civil soltero, comerciante, hijo de José Luis Molero Rivas y Eligia Margarita Altuve, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle Principal casa 2-60, frente al abasto "El Río", Municipio Libertador, Estado Mérida: SEGUNDO: Cesan cualesquiera medidas cautelares previamente impuestas al imputado, y se Declara terminado el presente procedimiento conforme al artículo 319 del código antes citado. Se deja expresa constancia que este Tri.....